El Supremo anula por discriminatorio el despido de una profesora sometida a fecundación ‘in vitro’
El Tribunal Supremo ha anulado por discriminatorio el despido de una profesora que estaba sometiéndose a un tratamiento de fecundación in vitro al no haber acreditado el colegio religioso en el que trabajaba que la causa del despido no está relacionada con ese tratamiento médico. La congregación religiosa titular del centro, Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza, reconoció la improcedencia del cese, pero el tribunal considera que no ha ofrecido una justificación “objetiva y razonable”, además de “suficientemente probada”, de que el despido no vulnera el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo alegada por la profesora.
La unidad infantil-guardería del centro, en el que trabajaba la mujer, obtuvo pérdidas durante 2012 y 2013, pero los resultados de explotación del colegio durante ese tiempo fueron positivos. El juzgado de lo Social 1 de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declararon el despido improcedente y condenaron a la empresa a su readmisión o al abono de una indemnización de 34.037 euros. En ambos casos, los jueces entendieron que, aunque existían indicios de que la actuación empresarial pudo ser discriminatoria por razón de sexo, estos indicios quedaron desvirtuados por las causas imputadas en la carta de despido.
El Tribunal Supremo, sin embargo, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la profesora y declara nulo su despido. Esta decisión que obliga a su readmisión y al pago de los salarios de tramitación. El alto tribunal aclara en su sentencia que en este caso no se pretende equiparar la situación de una mujer sometida a fecundación in vitro, a la que aún no le han implantado los óvulos, con la que está embarazada, sino que lo que se discute es la legalidad o no de un despido cuando hay indicios de que el mismo obedece al hecho de que la trabajadora está sometida a un tratamiento específico de reproducción asistida, por lo que puede haberse producido una discriminación.
En este supuesto, la Sala Social explica que corresponde al demandado –la congregación religiosa- justificar las medidas adoptada. Esto puede hacerlo probando que su comportamiento no ha provocado la violación de ningún derecho fundamental del trabajador o demostrando la existencia de alguna circunstancia que justifique el despido que excluya cualquier sospecha de trato discriminatorio.
La conclusión que llega la Sala de lo Social en este caso es que la congregación religiosa titular del colegio no ha acreditado que las causas del cese fueron completamente extrañas a la vulneración de derecho alegada por la trabajadora. Así, subraya la sentencia, que el colegio en ningún momento intentó justificar que el despido era procedente lo que podría haber eliminado cualquier sospecha de comportamiento discriminatorio.
Para los magistrados, la propia carta de despido no se refiere expresamente a la existencia de causas económicas que motivan el despido, sin cifrar cantidad alguna, por más que mencione la necesidad de reducir el déficit en las aulas de niños de menos de dos años. En este sentido, señala que el déficit de la sección infantil-guardería –aun importante- hay que ponerlo en conexión con la existencia de resultados positivos en la explotación global.
El tribunal resalta también que el hecho de que más de la mitad de la plantilla sean trabajadoras y gran parte de estas sean madres con hijos “tiene que ver muy tangencialmente con los indicios discriminatorios que se sustentan en el sometimiento de la trabajadora a reiterados tratamientos de fertilidad desde el año 2009 y, finalmente, al ciclo de reproducción asistida que coincide temporalmente con la decisión extintiva”.
fuente: http://politica.elpais.com/politica/2017/04/28/actualidad/1493379087_796371.html
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