Leyes

Nuevos modelos de familia y su realidad jurídica

Las técnicas de reproducción asistida amplían el abanico de modelos familiares existentes en la actualidadSon muchas las ocasiones en las que nos preguntamos por las dificultades que atraviesan los nuevos modelos de familia y es especial si esta es una maternidad lesbiana. Estas familias cada vez se ven con mas frecuencia en nuestro país pero la legislación presenta importantes carencias. En estos momentos la sociedad ha presentado unos cambios que el marco de la ley aun no contempla.

En marzo de este año, la justicia británica reconocía el derecho de un padre biológico (que además es gay) a compartir la responsabilidad parental del hijo de una pareja de lesbianas. Un caso parecido a otro ocurrido en California en 2010, pero entonces la justicia californiana falló en su contra, argumentando que el papel que había sido acordado cuando el hombre donó su esperma no era el de padre, por lo que solo tenía derecho a las condiciones inicialmente pactadas (que sí incluían un calendario de visitas). Más llamativo, pero perfectamente comprensible, fue lo sucedido en Canadá, donde un tribunal falló en abril que una antigua pareja de lesbianas tendría que repartir los restos de esperma congelado que aún conservaban en una clínica de fertilidad.

Situaciones que también se dan en España. En noviembre tuvo lugar en Madrid un juicio similar: una pareja de lesbianas decide tener un hijo y solicita a un amigo gay que sea el padre biológico. Al mismo tiempo le permiten reconocer su paternidad, estableciendo un pacto verbal para regular sus futuras relaciones y papeles. Tras varios años el amigo rompe el pacto y pone una demanda, reclamando más derechos de paternidad e invisibilizando a la madre no biológica.

En definitiva, nuevos modelos familiares para los cuales no existe un marco normativo que contemple las diversas opciones que las parejas de lesbianas tienen para establecer filiaciones. Es más, y reproducimos parte del artículo citado, “la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo de 2005 se ‘olvidó’ de la filiación, y la redujo a la opción de la adopción. Posteriormente, cuando se modificó, en 2006, la Ley de Reproducción asistida, se añadió un apartado en el que se contempla la filiación por parte de la pareja. Concretamente, el artículo 7 permite la determinación de la filiación por dos madres, siempre y cuando estén casadas y hayan recurrido a técnicas médicas de reproducción asistida. Con esta disposición, se está discriminando a las parejas de lesbianas en el reconocimiento de los derechos de filiación y maternidad. Las parejas heterosexuales, no tienen que estar casadas para poder reconocer a sus hijos/as, y nadie les exige en ningún momento certificado alguno de relación biológica con los descendientes reconocidos por el varón”.

Otro problema que plantea el artículo es la muy probable decisión del actual Gobierno de denegar de forma expresa a las parejas del lesbianas el acceso a las técnicas de reproducción asistida en la sanidad pública, a la cual nos referimos también hace unas semanas, lo cual nos situaría en un marco aún más claramente discriminatorio del existente en la actualidad.

En un artículo de un periodico indica,  “En nuestro país son necesarios cambios legales que recojan los derechos de filiación de aquellas parejas de lesbianas que acceden a la maternidad de manera conjunta y no lo hacen a través del modelo médico. Más aún, es necesario el reconocimiento de los derechos de filiación de ambas mujeres cuando estas parejas de lesbianas pretenden incorporar la figura de un padre genético no exclusivamente como donante, sino como un referente particular en la vida de la niña/niño”.

“La ley tiene que reconocer estas realidades, o de lo contrario, los tribunales tendrán que enfrentarse a todo tipo de conflictos y casuísticas sin que exista un marco normativo referencial para solucionarlos. Ante el cambio social, la ley debe guiarse amparando los derechos de las personas menos fuertes. En estos casos, se trata de los menores, cuyo bienestar implica la protección de su hogar y de la pareja originaria que conforman sus madres; y en segundo lugar, de la madre no biológica, cuyos derechos de maternidad no están reconocidos por la legislación y que se encuentra así en una situación de desprotección e incertidumbre (…) urge modificar el Código Civil para que se puedan registrar en el libro de familia estos nuevos modelos”, concluye.

Un marco jurídico acorde a los tiempos

Maternidad lesbiana, nuevos modelos familiares en los que una tercera persona juega -de forma acordada- un papel en la vida del niño, gestación subrogada (que plantea una problemática distinta, pero igual de real: hoy mismo dedicamos otra entrada al tema)… Cada vez resulta más evidente que el marco jurídico español es insuficiente a la hora de garantizar los derechos de las nuevas familias.

Una vez consolidada la conquista del matrimonio igualitario, ese debería ser una de los ejes de lucha del activismo LGTB en España. Porque ese será también, no lo olvidemos, uno de los ejes de lucha de los contrarios a la igualdad LGTB, en una coyuntura sociopolítica en la que recuperan poder e influencia a pasos agigantados.

 

Fuente: dosmanzanas.com

 

Sin comentarios

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *