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La bioética pendiente

Regular sobre los temas de bioética que siguen pendientes es tarea que aguarda a la próxima legislatura. La bioética trasciende la mera reflexión moral y requiere decisiones jurídico-políticas que reflejen el sentir social; de ahí la necesidad de que los poderes públicos se ocupen de resolver cuestiones ya aplazadas.

En 2008, los temas que continúan preocupando a ciudadanos y legisladores siguen siendo la eutanasia, la reproducción asistida y sus problemas conexos -como la utilización de embriones, la clonación y la transferencia nuclear-, la medicina regenerativa, la creación y funcionamiento de los diversos tipos de comités de ética y todo aquello que se refiera a las políticas públicas conducentes a extender los derechos sanitarios y ambientales.

El debate sobre la eutanasia -espoleado en su día por el ‘caso Sampedro’- reflota periódicamente en España. Curiosamente, la dignidad humana se invoca tanto para defender el derecho a elegir libremente el momento de la muerte -derecho a morir dignamente- como para oponerse, en su nombre, al reconocimiento de este derecho. Bajo este uso equívoco del término dignidad subyacen distintas concepciones del ser humano, de la libertad y de los derechos humanos. Actualmente se considera buena práctica limitar, suspender o no instaurar tratamientos en determinadas circunstancias, aunque conlleve la muerte del paciente: es lo que se denomina limitación del esfuerzo terapéutico o, simplemente, eutanasia pasiva. El criterio médico que justifica esas decisiones encuentra amparo tanto en las normas deontológicas, como en la ley e, incluso, en diversas declaraciones de la bioética católica.

Otro tema pendiente es la reforma de la ley del aborto para que sus condiciones sean claras y accesibles. Con cada cambio de Gobierno se habla de modificarla y se resucita una polémica que sería oportuno solucionar dado que afecta a la salud pública. En España no se trata de discutir de nuevo sobre la moralidad del aborto sino de una cuestión de política jurídica, puesto que ya tenemos ley del aborto y nadie propugna volver a la penalización de todos los supuestos. La actual ley -vigente desde 1985, sin que la modificase ni la reforma del Código Penal de 1995- despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres supuestos: peligro para la vida o la salud de la mujer, que el embarazo sea consecuencia de una violación y las malformaciones del feto. En la práctica, el supuesto de la salud de la mujer se aplica de manera que va mas allá de lo que su propia formulación señala y amplía el concepto de salud psíquica hasta introducir, de hecho, la indicación social. Esto, aunque cubra problemas sociales evidentes y dignos de amparo, genera una situación de grave inseguridad jurídica.

Junto a ello, educación sexual, anticoncepción y aborto son problemas aún pendientes en nuestro país, que se enfrenta al reto de tener que adoptar medidas que permitan educar a las personas para el ejercicio responsable de la sexualidad y al desafío de hacer accesibles los medios para el control de la reproducción y la disminución de los riesgos aparejados a las relaciones sexuales desprotegidas. Cuestión conexa con las anteriores es la necesidad de establecer una regulación clara y uniforme sobre la objeción de conciencia del personal sanitario. Su requisito esencial es que nunca el ejercicio de la objeción de conciencia por un profesional sanitario puede suponer perjuicio para el paciente. La objeción de conciencia, como posibilidad derivada del derecho fundamental de la libertad ideológica, es individual y nunca puede ser ejercido por una institución (centros de salud, hospitales… ). Los centros sanitarios no pueden invocar un ideario propio como derecho a ponderar frente a otros derechos tutelados, y están obligados, en todo caso, a prescribir y proporcionar los servicios y prestaciones que reconozca el sistema de salud; así lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en su STC 106/1996, de 12 de junio. Algo que adquiere importancia especial en temas como el aborto y la anticoncepción y que constituye una cuestión pendiente en la que debería entrarse en el próximo periodo legislativo.

Las recientes leyes de reproducción asistida y de biomedicina han reconocido que promover el bienestar y la salud de las personas constituye una exigencia ético-política insoslayable y una posibilidad al alcance de la medicina regenerativa. Pero la utilización de células madre suscita debates, especialmente en relación con el empleo de embriones humanos para nuevas terapias. L as nuevas regulaciones deben estar especialmente atentas a las implicaciones económicas de la medicina, ya que las inversiones necesarias ponen en cuestión el mantenimiento de nuestro sistema sanitario de cobertura pública universal, pero es necesario invertir fondos públicos en estas investigaciones para que los productos sanitarios que se consigan no queden únicamente en manos de empresas y laboratorios.

En esta misma línea, hay que reconocer que no están resueltos los conflictos de intereses en investigación, en la evaluación y publicación de resultados, ni mucho menos el lugar de la industria farmacéutica en tal entramado económico; tampoco el difícil acceso de las mujeres a los lugares decisorios en la investigación y la academia, o tantas otras cuestiones cruciales en el mundo entero.

Los últimos años han definido un período de grandes transformaciones, en el que algunas disposiciones normativas se han adelantado a la opinión pública, mientras que otras han llegado después que los cambios sociales. Puesto que la valoración social de la biotecnología y sus aplicaciones no es unívoca, la bioética y el derecho deben proponer criterios revisables, como requiere una materia en continua evolución y normas basadas en un consenso que, idealmente, debe seguir al debate social informado preconizado por el Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina.

Fuente: María Casado / El Comercio Digital

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