Maternidad

¿Es la maternidad un derecho?

Cualquier análisis que se haga de la maternidad debe partir de una doble perspectiva. Por una parte, debe ser considerada como una función biológica, vinculada a la procreación, el embarazo y el parto. En segundo lugar, la maternidad debe ser entendida como una práctica social, como el conjunto de actividades relacionadas con el cuidado cotidiano de la vida de hijos e hijas, que puede ser realizada tanto por la madre biológica como por otras personas (hombres y mujeres) con capacidad y voluntad de proporcionar estos cuidados.

Dependiendo de la perspectiva que se vea, la maternidad es una experiencia compleja. Cuando se vive de forma integral, planificada y segura, puede transformarse tanto en un medio para la realización personal, como en un medio para garantizar la sostenibilidad de la vida. En el sentido contrario, cuando se experimenta como obligación o como el resultado de la acción machista, puede convertirse en una fuente de sufrimiento y de opresión para las mujeres.

El sistema internacional de derechos humanos establece que las mujeres tienen derechos reproductivos que deben ser reconocidos y protegidos por los estados. Tales derechos incluyen la libre decisión entre procrear y no hacerlo. De igual modo, se contemplan los derechos a decidir cuándo procrear, a recibir información y acceso a métodos seguros y eficaces de control de la fertilidad y a recibir servicios gratuitos de salud cuando decidan interrumpir un proceso de gestación en marcha.

Si la perspectiva en sí es compleja, si las visiones ética y jurídica muchas veces no son fáciles de separar, el debate conceptual sobre el derecho a la maternidad se ha complicado todavía un poco más con la aparición en las sociedades desarrolladas de un proceso relativamente novedoso: la gestación subrogada.

La gestación subrogada, o mal llamado “vientre de alquiler” es, por definición, una técnica de reproducción asistida por la que una mujer accede a gestar el hijo de otra persona. La casuística de esta práctica es amplia. De ahí las múltiples aristas que deban ser contempladas de cara a su posible regulación jurídica (es ilegal en el Estado español).

El debate está servido y su controversia, en el terreno político, va a atravesar al conjunto del arco parlamentario por igual. Partidarios y detractores de su legalización van a necesitar dosis ingentes de sentido común y templanza a la hora de abordar la discusión pues una materia como esta -de especial relevancia en el entendimiento de los derechos básicos de las personas- se expone con facilidad a la banalización y al desenfoque público.

Todos hemos conocido de la existencia de esta práctica cuando determinados famosos anunciaban a bombo y platillo el nacimiento de su progenie fuera del ámbito tradicional de la pareja, entendida esta como la suma de dos individuos de distinto sexo. Pero la realidad va mucho más allá de la anécdota reconocida en el papel cuché de las revistas. Conozco en nuestro ámbito parejas heterosexuales que han encontrado la felicidad perdida gracias a esta práctica. Imposibilitados para engendrar por sí mismos, defraudados y desesperados por la imposibilidad material de adopciones, consiguieron su sueño de ser madres y padres acudiendo a la gestación subrogada. Cumplieron su ilusión vital dejándose en el camino frustraciones y, probablemente, todos sus ahorros.

Los posibles beneficiarios de la legalización de la gestación subrogada serán, en primer lugar, las parejas heterosexuales con problemas de fertilidad o con imposibilidad de gestación por riesgo cierto para la madre. También aparecen como posibles beneficiarios de esta medida las parejas de hombres homosexuales y, en menor representación, las unidades monoparentales. La fertilización puede producirse con óvulos y espermatozoides propios de la pareja. O por bases genéticas ajenas. También mixtas.

La gestación necesita de una tercera figura, quizá la primera: la madre gestante. Se trata de la mujer que voluntariamente accede a llevar a cabo el embarazo. Y esa voluntariedad lleva aparejada, en la mayoría de los casos en los que se practica hoy en día esta maternidad diferida, un contrato con una indemnización económica para la mujer gestante. Y es precisamente ese, el de la mercantilización de la mujer que da a luz finalmente, uno de los factores que mayor controversia provoca.

Los partidarios de la regulación hablan del “exilio reproductivo” al que se ven abocadas las parejas por no estar reconocida en el Estado una realidad que ya trae a la península a un millar de niños al año. Por el contrario, quienes creen que el sistema denigra la dignidad de las mujeres interpretan que en el “mercado de vientres” difícilmente veremos a una mujer rica gestando para una pobre. ¿Hay alternativa?

Existen modelos alternativos en los que la legalización de la gestación subrogada contiene condiciones tan estrictas que impiden cualquier transacción comercial. Como en los trasplantes o en las donaciones en fecundación asistida, en los que se debe garantizar que en la transmisión no media compensación económica encubierta.

No. No es un debate fácil. Legalidad, bioética, moral, derechos contrapuestos confluyen en la causa. Pero el problema ha llegado para quedarse. Intentemos resolverlo con mesura, justicia y sentido común. Sin fanatismos ni prejuicios.

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